miércoles, 10 de octubre de 2012

Dirección, Gerencia o Jefatura en el ámbito de la Seguridad Empresaria: definamos correctamente la posición


Durante los últimos diez años, me he preocupado por abordar la temática que hoy nos ocupa, ya sea a través de artículos publicados, foros empresariales, consultorías y asesoramientos efectuados, ámbitos académicos específicos, y también en distintas entrevistas laborales ante postulaciones para una posición específica.

Si bien es cierto que lo que detallaré a continuación se considera “básico” en el mundo del management al tratar las estructuras de las organizaciones, cuando las empresas definen una posición ante la necesidad de una búsqueda relacionada con la Seguridad (security), a menudo no tienen en cuenta cual será la misión que quien ocupe esa posición deberá cumplir, y por ende las funciones que se desprenderán de esa misión.

A los fines del desarrollo de este artículo, definiremos como misión la “razón de ser” de la posición o cargo, y como funciones, la “descripción de todas y cada una de las facetas que la persona a cargo deberá satisfacer” a los fines de cumplir con esa misión.

Entendemos por Seguridad Empresaria, aquella situación en la cual los intereses vitales de la empresa se hallan a cubierto de “interferencias y perturbaciones sustanciales”. De lo expresado se infiere que es una actividad engoblante, abarcativa, que comprende al objeto de su accionar (la empresa misma como un todo), para poder generar las condiciones que le permitan optimizar su rendimiento sin incidencias no deseadas. Consecuentemente, la Seguridad Empresaria, ejercida por un verdadero profesional del área, es esencial para la preservación de la entidad de la empresa.

La gestión de la seguridad implica conjugar secuencial y armoniosamente las acciones de planeamiento, organización, dirección, control y coordinación, conceptos en los cuales ya me he explayado en artículos anteriores.

Basten estos conceptos para comprender la magnitud y el alcance del management en la materia.

Ahora bien, cuando observamos las búsquedas laborales que en forma cada vez más intensa se efectúan en los distintos medios del mercado, referidas a Seguridad, es común que el pedido sea “responsable de seguridad”, lo cual no define nada más que el ámbito, ya que siempre el que ocupa un cargo es responsable por él, o por lo general se observa también el pedido de “jefe de seguridad”, con lo cual, si quien ocupa el cargo es el único especialista dentro de la empresa, se limita significativamente la función y la empresa no hace un aprovechamiento adecuado de un recurso que se supone valioso, si se comparte lo expresado hasta acá.

Veamos un ejemplo, si bien será simplificado a los fines de la interpretación: las áreas de recursos humanos, operaciones y finanzas, pueden contar eventualmente en su estructura y conforme a la magnitud de la empresa, con un director, un gerente y un jefe por cada área. Pero es común que el área de seguridad solo disponga de un “responsable”, que en la mayoría de los casos tendrá la categoría de Jefe. Posiblemente dependa de RRHH, con lo cual difícilmente se entere qué es lo que a la alta dirección le interesa a cada paso preservar (en su más amplio concepto), o tal vez dependa de Operaciones, con lo cual jamás podrá interactuar eficientemente en el más alto nivel para obtener el apoyo que la ejecución de las medidas de seguridad que implemente requieran, y limitará su tarea a lo mucho que esa área le imponga, descuidando la “entidad empresa” (¡¡¡ todo el resto !!!). ¿ Quién se ocupará entonces de la llamada inteligencia interempresaria, investigaciones corporativas, procederes internos del personal en lo que hace a su apoyo a la esencia de la actividad que esa empresa desarrolle, (fraudes, hurtos, etc.), relaciones con la comunidad dentro de su ámbito (fuerzas de apoyo, aseguradoras, asuntos legales, etc), seguridad personal de los ejecutivos, informes de antecedentes, otras acciones específicas propias del ámbito de la seguridad ?

Por otra parte, es más común que lo deseable, hallar que en algunos casos se desconoce cuáles son las diferencias entre Dirección, Gerencia y Jefatura, lo cual, si lo expresado tuviera validación, sustentaría la necesidad de analizar cuidadosamente este artículo, y se arribaría claramente a la conclusión de que quien ocupe el área de Seguridad en una empresa, necesariamente tiene que depender del máximo nivel, única forma de encontrar sustento en su accionar englobante.

En tal sentido, el cuadro que se muestra a continuación, constituye solo una aproximación que, con las correcciones a que diera lugar, debería ser tenido en cuenta a la hora de definir la conformación del órgano de dirección de Seguridad en la estructura de una organización empresarial privada.


DIRECCIÓN
GERENCIA
JEFATURA
Establece lineamientos Estratégicos para su área, en función de los objetivos empresariales.
Elabora, prueba e implementa normas y procedimientos para el cumplimiento de los objetivos de su área.
Ejecuta actividades, tareas y servicios puntuales.
Imparte Directivas “per-se”
Gestiona el área a su cargo en todas sus interrelaciones e implicancias, y desarrolla el  Planeamiento operativo
Ejecuta las acciones “eventuales”
Muy amplia libertad de acción
Adecuada libertad de acción
Limitada libertad de acción
Pensamiento y Liderazgo
Gestión
Ejecución
Supervisión y eventual corrección de directrices
Supervisión, Control y Ejecución
Ejecución y Control
“Qué”
“Cómo”
“Con qué”
Posibilidades
Probabilidades
Hechos ciertos
Incertidumbre
Riesgo
Certeza
Objetivos
Medios y objetivos
Medios
Creación
Administración
Ejecución

Si lo expresado requiriese de una mayor claridad, y conforme al tipo, magnitud y esencia de la actividad de la empresa que se trate, podríamos decir, por ejemplo, que el cargo debería ser:

  1. Directivo, si tuviera que abarcar la Seguridad de más de una empresa del mismo grupo (holding); es decir, si fuera necesaria su ingerencia en asuntos de Seguridad que excedieran a los propios de la empresa núcleo que lo contrata.

  1. Gerencial, en el caso de que tuviera que abarcar todos los asuntos de seguridad exclusivamente de la empresa que lo contrata, en forma integral.

  1. Jefatura dependiente de una gerencia, si se limitara el objeto del accionar de la Seguridad únicamente al ámbito de las operaciones de la empresa que se trate.

Este último caso, tal vez pudiera llevar consigo un no aprovechamiento completo del esfuerzo que la empresa empeña en contratar un recurso de alta especialización, y esto fundamenta la importancia de este artículo.

Debemos tener en cuenta que, cuando se analiza una organización y se ve en detalle su estructura, es la Misión (en términos de objetivos a alcanzar) la que nos debe “iluminar” para definir la Estrategia a adoptar para alcanzar los objetivos, y es siempre esta última la que determina la Estructura.

A modo de conclusión, unas pocas ideas básicas: El área de Seguridad requiere, necesariamente, ser conducida por personal idóneo.
La inserción del órgano de seguridad en la estructura de la organización requiere de un meticuloso análisis, asignándole la misma importancia que al resto de los campos de la conducción empresarial. Una decisión en tal sentido facilitará la creación de las condiciones para el sano desarrollo de la empresa, anticipándose en forma preventiva a perturbaciones exógenas, y optimizando el máximo aprovechamiento de los recursos disponibles.

Nada de lo expresado puede materializarse sin una Seguridad que incluya una permanente revisión innovadora y el eventual rediseño de los procesos, y estas acciones difícilmente se lleven a cabo en el nivel de una jefatura.

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